Texto oficial
Artículo 104.- Las indicaciones de los semáforos
serán: LEY Nº18.290
1.- Luces no intermitentes: Art. 110
a) Luz verde: indica paso. Los vehículos que enfrenten D.O 07.02.1984
el semáforo pueden continuar o virar a la derecha o a la LEY Nº20.068
izquierda, salvo que se prohíba la maniobra mediante una Art. 1º Nº 41
señal. D.O. 10.12.2005
Los peatones que enfrenten la luz verde, pueden cruzar
la calzada por el paso correspondiente.
Al encenderse la luz verde, los vehículos deberán
ceder el paso a los que se encuentren atravesando el cruce y
a los peatones que estén cruzando.
El conductor que enfrente la luz verde, sólo
avanzará si el vehículo tiene espacio suficiente para no
bloquear el cruce.
b) Luz amarilla: indica prevención. Los vehículos que
enfrenten esta señal deberán detenerse antes de entrar al
cruce, pues les advierte que el color rojo aparecerá a
continuación.
Si la luz amarilla los sorprende tan próximos al
cruce que ya no puedan detenerse con suficiente seguridad,
deberán continuar con precaución.
Los peatones que enfrenten esta señal, deberán
abstenerse de descender a la calzada y los que se encuentren
en el paso para peatones tienen derecho a terminar el cruce.
c) Luz roja: indica detención. Los vehículos que
enfrenten esta señal deberán detenerse antes de la línea
de detención o la línea de detención adelantada, en su
caso, y no deberán avanzar hasta que se encienda la luz
verde.
Los peatones que enfrenten esta señal no deberán
bajar a la calzada ni cruzarla.
2.- Luces intermitentes:
a) Una luz roja intermitente indica "CEDA EL PASO".
b) Dos luces rojas intermitentes en forma alternada,
significan que los vehículos que las enfrenten no deben
sobrepasar la línea de detención, la línea de detención
adelantada, en su caso, o, si no las hubiera, la vertical de
la señal. Estas luces sólo podrán instalarse en cruces
ferroviarios a nivel y para dar preferencia de paso a
vehículos de bomberos o ambulancias que se incorporan a la
vía.
c) Luz amarilla intermitente, advierte peligro.
3.- Indicaciones de flecha verde:
La luz verde de un semáforo que contenga una flecha
iluminada, significa que los vehículos sólo pueden tomar
la dirección indicada por ésta.
Las flechas que signifiquen autorización para seguir
en línea recta tendrán la punta dirigida hacia arriba.
La señal del semáforo que comprenda una o varias
luces verdes suplementarias que contengan una o varias
flechas, el hecho de iluminarse ésta o éstas significa,
cualesquiera que sean las otras indicaciones que presente el
semáforo, autorización para que los vehículos prosigan su
marcha en el o los sentidos indicados por la o las flechas.
La indicación de flecha verde intermitente tendrá el
mismo significado que la luz amarilla, descrita en la letra
b) del punto 1.
4.- Indicaciones para vehículos de transporte
público:
Tratándose de pistas segregadas destinadas exclusiva
y permanentemente a la circulación de vehículos que
prestan servicio de transporte público de pasajeros, los
semáforos podrán ser diferentes y en ellos se podrá
reemplazar el color verde por el blanco.
5.- Los semáforos destinados exclusivamente a los
peatones o a los ciclistas se distinguirán por tener
dibujado sobre la lente la figura de un peatón o de una
bicicleta, según corresponda. Los colores tendrán el
siguiente significado:
a) La luz verde indica que los peatones o los ciclistas
pueden cruzar la calzada o intersección, según sea el
caso, por el paso correspondiente, esté o no demarcado.
b) La luz roja indica que los peatones no pueden
ingresar a la calzada ni cruzarla o que los ciclistas deben
detenerse antes de la línea de detención.
c) La luz verde intermitente significa que el período
durante el cual los peatones o los ciclistas pueden
atravesar la calzada está por concluir y se va a encender
la luz roja, por lo que deben abstenerse de iniciar el cruce
y, a su vez, permite a los que ya estén cruzando la
calzada, terminar de atravesarla.