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Artículo 106 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795208.

Texto oficial

Artículo 106.- Las municipalidades y el Ministerio de Obras Públicas, según corresponda, serán responsables del buen funcionamiento de las señales luminosas. LEY Nº18.290 Art. 112 D.O. 07.02.1984 LEY Nº20.068 Art. 1º Nº 43 D.O. 10.12.2005