Texto oficial
Artículo 125.- En las calzadas que dispongan de dos o
más pistas demarcadas se observarán las siguientes normas: LEY Nº18.290
1.- En el espacio demarcado para una pista, circularán Art. 129
los vehículos uno en pos de otro, cualquiera que sea su D.O 07.02.1984
naturaleza o tamaño, y no deberán transitar en forma Rectificado
paralela o en doble fila dos o más vehículos, aunque su D.O. 16.02.1984
estructura reducida lo hiciere posible, como tampoco podrán
pasarse unos a otros, sin perjuicio de lo dispuesto en el
inciso final del artículo 121 y en el artículo 130; LEY Nº18.290
2.- El vehículo será conducido en forma tal que Art. 129 Nº 1
quede, por completo, dentro del espacio demarcado y sólo D.O 07.02.1984
podrá salir de él siempre que tal movimiento pueda
efectuarse a la pista adyacente y, en ningún caso, pasar
ésta para entrar, de inmediato, a la siguiente. LEY Nº18.290
En todo caso, el conductor de un vehículo que cambie Art. 129 Nº 2
de pista, deberá advertirlo mediante el brazo o accionando D.O 07.02.1984
los correspondientes dispositivos luminosos del vehículo,
con una anticipación suficiente y sólo efectuará la
maniobra siempre que no entorpezca la circulación en la
pista adyacente; LEY Nº18.290
3.- En una calzada de doble tránsito que esté Art. 129 Nº 2
demarcada en tres pistas, los vehículos no podrán ser D.O 07.02.1984
conducidos por la pista central, salvo cuando alcancen y LEY Nº18.597
adelanten a otro vehículo, cuando vayan a virar a la Art. 1º Nº 12
izquierda o cuando la pista central esté destinada D.O. 29.01.1987
exclusivamente al tránsito en el mismo sentido en que el
vehículo avanza y esté así señalizado, y
4.- Los LEY Nº18.290
conductores de vehículos deberán respetar la Art. 129 Nº 3
señalización que designe especialmente pistas destinadas a D.O 07.02.1984
encauzar la circulación en determinada dirección o sentido
y la que reserve pista para el tránsito de alta o baja
velocidad.
LEY Nº18.290
Art. 129 Nº 4
D.O 07.02.1984