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Artículo 125 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795228.

Texto oficial

Artículo 125.- En las calzadas que dispongan de dos o más pistas demarcadas se observarán las siguientes normas: LEY Nº18.290 1.- En el espacio demarcado para una pista, circularán Art. 129 los vehículos uno en pos de otro, cualquiera que sea su D.O 07.02.1984 naturaleza o tamaño, y no deberán transitar en forma Rectificado paralela o en doble fila dos o más vehículos, aunque su D.O. 16.02.1984 estructura reducida lo hiciere posible, como tampoco podrán pasarse unos a otros, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 y en el artículo 130; LEY Nº18.290 2.- El vehículo será conducido en forma tal que Art. 129 Nº 1 quede, por completo, dentro del espacio demarcado y sólo D.O 07.02.1984 podrá salir de él siempre que tal movimiento pueda efectuarse a la pista adyacente y, en ningún caso, pasar ésta para entrar, de inmediato, a la siguiente. LEY Nº18.290 En todo caso, el conductor de un vehículo que cambie Art. 129 Nº 2 de pista, deberá advertirlo mediante el brazo o accionando D.O 07.02.1984 los correspondientes dispositivos luminosos del vehículo, con una anticipación suficiente y sólo efectuará la maniobra siempre que no entorpezca la circulación en la pista adyacente; LEY Nº18.290 3.- En una calzada de doble tránsito que esté Art. 129 Nº 2 demarcada en tres pistas, los vehículos no podrán ser D.O 07.02.1984 conducidos por la pista central, salvo cuando alcancen y LEY Nº18.597 adelanten a otro vehículo, cuando vayan a virar a la Art. 1º Nº 12 izquierda o cuando la pista central esté destinada D.O. 29.01.1987 exclusivamente al tránsito en el mismo sentido en que el vehículo avanza y esté así señalizado, y 4.- Los LEY Nº18.290 conductores de vehículos deberán respetar la Art. 129 Nº 3 señalización que designe especialmente pistas destinadas a D.O 07.02.1984 encauzar la circulación en determinada dirección o sentido y la que reserve pista para el tránsito de alta o baja velocidad. LEY Nº18.290 Art. 129 Nº 4 D.O 07.02.1984