Texto oficial
Artículo 127.- Cuando en los caminos circulen dos o
más vehículos en un mismo sentido, que deben transitar
reglamentariamente por la derecha, cada conductor deberá
mantener con respecto al vehículo que lo antecede, una
distancia suficiente para que cualquier vehículo pueda
adelantarlo, ingresando sin peligro en dicho espacio. LEY Nº18.290
Los vehículos que circulen en los caminos en caravana Art. 131
o convoy, deberán mantener suficiente distancia, entre D.O 07.02.1984
ellos, para que cualquier vehículo que los adelante pueda
ocupar la vía sin peligro. Esta disposición no se
aplicará a los cortejos fúnebres.