Texto oficial
Artículo 131.- Se prohíbe a los conductores de los
vehículos señalados en el artículo anterior, tomarse de
otros vehículos que se encuentren en movimiento en las
vías públicas. LEY Nº18.290
Durante la noche y cuando las condiciones de Art. 135
visibilidad lo hagan necesario, estos vehículos deberán D.O 07.02.1984
transitar unos en pos de otros, lo que harán, en todo caso
en los túneles, puentes y pasos bajo o sobre nivel.
Los triciclos y carretones de mano deberán transitar
siempre uno en pos de otro.