Texto oficial
Artículo 188.- Carabineros de Chile o Inspectores
Municipales tomarán nota de todo desperfecto en calzadas y
aceras o en las instalaciones de servicios de utilidad
pública que constaten en ellas, a fin de comunicarlo a la
repartición o empresa correspondiente para que sea
subsanado, bajo apercibimiento de denunciarlo al Juzgado de
Policía Local correspondiente. LEY Nº18.290
Art. 195
D.O 07.02.1984