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Artículo 190 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795302.

Texto oficial

Artículo 190.- Será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y las penas accesorias que correspondan el empleado público que abusando de su oficio: LEY Nº18.290 a) Otorgue indebidamente una licencia de conductor o Art. 196 A boleta de citación o un permiso provisorio de conducir o D.O 07.02.1984 cualquier certificado o documento que permita obtenerlos; LEY Nº19.495 b) Otorgue falsamente certificados que permitan obtener Art. 1º Nº 42 C una licencia de conductor; D.O. 08.03.1997 c) Cometiere alguna de las falsedades descritas en el artículo 193 del Código Penal en las inscripciones a que se refieren los artículos 39, 41 y 45 de esta ley, en la certificación de ellas, o en el otorgamiento del padrón, y d) Infrinja las normas que la ley establece para el otorgamiento de placa patente.