Texto oficial
Artículo 190.- Será castigado con presidio menor en
su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y las
penas accesorias que correspondan el empleado público que
abusando de su oficio: LEY Nº18.290
a) Otorgue indebidamente una licencia de conductor o Art. 196 A
boleta de citación o un permiso provisorio de conducir o D.O 07.02.1984
cualquier certificado o documento que permita obtenerlos; LEY Nº19.495
b) Otorgue falsamente certificados que permitan obtener Art. 1º Nº 42 C
una licencia de conductor; D.O. 08.03.1997
c) Cometiere alguna de las falsedades descritas en el
artículo 193 del Código Penal en las inscripciones a que
se refieren los artículos 39, 41 y 45 de esta ley, en la
certificación de ellas, o en el otorgamiento del padrón, y
d) Infrinja las normas que la ley establece para el
otorgamiento de placa patente.