Texto oficial
Artículo 2º.- Las disposiciones contenidas en los
artículos 70 y 80 de este Decreto con Fuerza de Ley,
mantendrán su vigencia hasta que el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones dicte los reglamentos
respectivos.
LEY Nº18.290
Art. 10º
transitorio
D.O. 07.02.1984