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Artículo PRIMERO de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre sesiones ordinarias y horarios de audiencia y de atención al público

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007925 / 8798524.

Texto oficial

PRIMERO.- El Tribunal Constitucional celebrará sus sesiones ordinarias de Pleno los días martes, miércoles y jueves a las 09:30 horas. En función de la carga y de la complejidad de los asuntos que deban tratarse, el Presidente del Tribunal podrá determinar modificaciones al horario de inicio de las sesiones ordinarias, lo cual deberá expresarse en la tabla respectiva. Las sesiones extraordinarias de Pleno se celebrarán cuando las convoque el Presidente del Tribunal, de propia iniciativa o a solicitud de tres o más de los miembros del Tribunal. Las sesiones especiales de Pleno serán convocadas por el Presidente del Tribunal y se celebrarán en los casos en que lo ordena la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional y cuando sean necesarias para el buen funcionamiento del Tribunal.