Texto oficial
TERCERO.- Será horario de audiencias del Tribunal el
necesario para la celebración de las sesiones ordinarias,
extraordinarias y especiales, de Pleno, de cada una de sus
salas y de cada uno de sus comités de trabajo.
El Presidente del Tribunal, el de la Sala respectiva o
los miembros del comité de trabajo, en su caso, podrán
anticipar o prorrogar sus horarios de audiencia en caso que
así lo requiera algún asunto urgente y, en todo caso,
cuando fuere necesario.