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Artículo TERCERO de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre sesiones ordinarias y horarios de audiencia y de atención al público

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007925 / 8798526.

Texto oficial

TERCERO.- Será horario de audiencias del Tribunal el necesario para la celebración de las sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales, de Pleno, de cada una de sus salas y de cada uno de sus comités de trabajo. El Presidente del Tribunal, el de la Sala respectiva o los miembros del comité de trabajo, en su caso, podrán anticipar o prorrogar sus horarios de audiencia en caso que así lo requiera algún asunto urgente y, en todo caso, cuando fuere necesario.