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Artículo UNICO de la Ley 20.399 · Otorga derecho a sala cuna al trabajador

Otorga derecho a sala cuna al trabajador

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1008293 / 8806232.

Texto oficial

Artículo único.- Agréganse los siguientes incisos octavo y final, en el artículo 203 del Código del Trabajo: "El trabajador o trabajadora a quienes, por sentencia judicial, se le haya confiado el cuidado personal del menor de dos años, tendrá los derechos establecidos en este artículo si éstos ya fueran exigibles a su empleador. Lo anterior se aplicará, además, si la madre fallece, salvo que el padre haya sido privado del cuidado personal por sentencia judicial.".