Texto oficial
Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los
pensionados del Instituto de Previsión Social, del
Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y
de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que
tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año
2010, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2010, de
$13.407.-. Este aguinaldo se incrementará en $6.903.- por
cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como
causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no
perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto
en el artículo 1º de la ley Nº