Texto oficial
Artículo final: Los requisitos señalados en el
artículo anterior no serán exigibles a los funcionarios
que, en servicio a la fecha de entrada en vigencia del
presente decreto con fuerza de ley, desempeñen cargos en
calidad de titulares y a contrata, en la medida que se
mantengan desempeñando dichos cargos en esas mismas
calidades. Tampoco serán exigibles respecto de aquellos
funcionarios a contrata indicados precedentemente, cuyos
contratos se prorroguen conservando el grado y planta de
asimilación que tenían a la mencionada data.