Texto oficial
Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 2.576, de 2009, y
apruébase el siguiente reglamento por el cual deberá
regirse el Comité de Asignación de Fondos a Energías
Renovables no Convencionales.
I. ANTECEDENTES GENERALES
I.1 Creación del Comité.
Créase un Comité en conformidad a lo dispuesto en el
artículo 7 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 211, de 1960,
dependiente de esta Corporación, que actuará bajo la
personalidad jurídica de ésta, con el nombre de Comité de
Asignación de Fondos a Energías Renovables no
Convencionales, en adelante, también señalado,
indistintamente como el Comité. Dicho Comité se regirá
por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento,
sin perjuicio de la normativa aplicable a CORFO.
I.2 Objeto del Comité.
El Comité tendrá por objeto el conocimiento y resolución
de las siguientes materias:
a) La aprobación de las solicitudes que postulen al
subsidio para líneas de transmisión eléctrica, creado por
Acuerdo Nº 2.541, de 2009, y la asignación de los recursos
que correspondan.
b) La aprobación del subsidio y la asignación de los
recursos correspondientes, en el o los concursos que se
efectúen con cargo al Fondo para apoyar el financiamiento
de hasta dos plantas comerciales de generación eléctrica
por medio de recursos solares, creado por Acuerdo Nº 2.542,
de 2009.
c) La aprobación de las solicitudes que postulen al
subsidio para la exploración profunda de recursos
geotérmicos, creado por Acuerdo Nº 2.554, de 2009, y la
asignación de los recursos que correspondan.
d) Todas las demás materias relacionadas con programas,
fondos, subsidios u otros similares relacionados con el
fomento a las energías renovables no convencionales que el
Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción le
encomiende al efecto.
II. MIEMBROS Y SESIONES DEL COMITÉ
II.1 Miembros del Comité.
El Comité será integrado por las siguientes personas:
a. El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de
Fomento de la Producción o un representante
designado por éste.
b. El Gerente Corporativo de la Corporación de
Fomento de la Producción.
c. El Gerente de Competitividad de la Corporación
de Fomento de la Producción.
d. Un representante del Ministerio de Energía,
designado por el Ministro de Energía, el que
podrá tener o no la calidad de funcionario de
esa Cartera de Estado.
e. Un representante del Ministerio de Agricultura,
designado por el Ministro de Agricultura, el que
podrá tener o no la calidad de funcionario de
esa Cartera de Estado.
En caso de ausencia o impedimento de los miembros del
Comité que se desempeñen en calidad de funcionarios de los
órganos de la Administración del Estado antes mencionados,
éstos serán reemplazados por quienes los subroguen
legalmente, a menos que se haya designado un representante
para estos efectos. Si el o los representantes del
Ministerio de Energía o Ministerio de Agricultura no fueren
funcionarios de dichos Ministerios, serán reemplazados por
quienes sean designados en calidad de suplentes en el acto
administrativo respectivo.
Los subrogantes y suplentes participarán en las
sesiones a las que asistan con las mismas facultades y
prerrogativas de los miembros titulares.
Se entenderá que participan en las sesiones aquellos
miembros que a pesar de no encontrarse presentes, estén
comunicados simultánea y permanentemente a través de
conferencia telefónica o de video conferencia, debiendo
dejarse constancia de dicha forma de participación en el
acta correspondiente, bajo certificación de quien presidió
la sesión y de quien haga las veces de Secretario.
II.2. Presidente del Comité.
El Comité será presidido por el Vicepresidente Ejecutivo
de CORFO o por su subrogante legal, salvo que hubiere
designado un representante para estos efectos.
El Presidente del Comité tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Presidir las sesiones del Comité.
b) Dirimir, con su voto, los empates que se produzcan en
las deliberaciones del Comité.
En caso de ausencia del Presidente del Comité, las sesiones
serán presididas por el integrante que determinen los
restantes miembros presentes en la sesión, por mayoría
simple, quien estará investido de las mismas atribuciones
que el primero.
II.3. Sesi�nes y quórum para sesionar.
El Comité se reunirá las veces que sea necesario, en la
medida que existan materias en las cuales se requiera su
intervención.
Las sesiones serán convocadas por el Gerente de
Competitividad de la Corporación de Fomento de la
Producción, o por el funcionario que éste designe.
El quórum para sesionar será el equivalente a la mayoría
absoluta de las personas convocadas a integrar el Comité
según el numeral II.1 precedente, y los acuerdos se
adoptarán por simple mayoría de quienes concurran a la
sesión respectiva.
El Gerente de Competitividad de la Corporación de Fomento
de la Producción, o los profesionales de dicha Gerencia que
él designe, serán los encargados de presentar a
consideración del Comité las solicitudes que se efectúen
en relación con las distintas materias entregadas al
conocimiento y resolución de éste, lo cual se entenderá
sin perjuicio de los procedimientos o requisitos
alternativos o adicionales que el Consejo de CORFO determine
al encomendar al Comité el conocimiento y resolución de
alguna materia en particular.
De las sesiones se levantará acta por un Secretario
designado al efecto por el Gerente de Competitividad de la
Corporación.
III. EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS
Los acuerdos adoptados por el Comité serán llevados a
efecto por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de
Fomento de la Producción, quien además estará encargado
de suscribir los convenios y dictar las resoluciones
necesarias para la ejecución de dichos acuerdos.
IV. DISPOSICIONES FINALES
El Comité de Asignación de Fondos a Energías Renovables
no Convencionales se constituirá una vez que se haya
publicado en el Diario Oficial el presente Reglamento,
previa citación de sus integrantes por el Gerente de
Competitividad, cuando existan materias en las cuales se
requiera su intervención.