Texto oficial
"Artículo 1°.- Contenido de la ley. La presente ley
regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas
por los delitos señalados en el inciso siguiente, el
procedimiento para la investigación y establecimiento de
dicha responsabilidad penal, la determinación de las
sanciones procedentes y su ejecución.
Los delitos por los cuales la persona jurídica
responde penalmente conforme a la presente ley son los
siguientes:
1. Los delitos a que se refieren los artículos 1, 2, 3
y 4 de la Ley de Delitos Económicos, sean o no considerados
como delitos económicos por esa ley.
2. Los previstos en el artículo 8 de la ley N° 18.314
que determina conductas terroristas y fija su penalidad; en
el Título II de la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas,
y en los artículos 411 quáter, 448 septies y 448 octies
del Código Penal.
En lo no previsto por esta ley serán aplicables,
supletoriamente, las disposiciones contenidas en el Libro I
del Código Penal y en el Código Procesal Penal, en lo que
resulte pertinente.
Para los efectos de esta ley no será aplicable lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo 58 del Código
Procesal Penal.