Texto oficial
Artículo 6º.- Modifícase la ley Nº 19.657, Ley sobre Concesiones de Energía Geotérmica, de la siguiente manera:
1. Sustitúyese, en todas las disposiciones en que se encuentran, salvo en el artículo 9º, las expresiones "Ministerio de Minería" y "Ministro de Minería", por las expresiones "Ministerio de Energía" y "Ministro de Energía", respectivamente.
2. En el inciso primero del artículo 8º, reemplázase la frase "la Comisión Nacional de Energía y" por el artículo "los".
3. Suprímese en el inciso primero del artículo 19, la frase ", previo informe de la Comisión Nacional de Energía".
4. Suprímese, en el inciso segundo del artículo 36, la frase final ", y a la Comisión Nacional de Energía".
5. Suprímese en el inciso segundo del artículo 39, la frase final ", y a la Comisión Nacional de Energía".