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Artículo Trigesimoprimero de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre ingresos, formación de tablas y vista de las causas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1008701 / 10109181.

Texto oficial

Trigesimoprimero.- Continuará rigiendo respecto del abogado que solicite alegar por sistema de videoconferencia el anuncio ante el Relator de la causa, ya sea de forma verbal, por escrito, en los términos señalados en la disposición decimotercera de este auto acordado, o a través de cualquier mecanismo que le permita al Relator tomar conocimiento de la voluntad de la parte de hacer ejercicio de este derecho.