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Artículo 1 transitorio de la Ley 20.401 · Modifica la ley n° 18.450 sobre fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje

Modifica la ley n° 18.450 sobre fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1008723 / 8812309.

Texto oficial

Artículo 1° transitorio.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley N° 18.450, existirá un plazo de 18 meses a contar de la vigencia de esta ley para que los consultores interesados en presentar proyectos puedan inscribirse en el Registro de Consultores de la Comisión Nacional de Riego. Mientras ello no ocurra, continuará operando el Registro de Consultores de la Dirección General de Obras Públicas.