Texto oficial
Artículo 1° transitorio.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley N° 18.450, existirá un plazo de 18 meses a contar de la vigencia de esta ley para que los consultores interesados en presentar proyectos puedan inscribirse en el Registro de Consultores de la Comisión Nacional de Riego. Mientras ello no ocurra, continuará operando el Registro de Consultores de la Dirección General de Obras Públicas.