Texto oficial
Artículo 16.- Los contenedores de residuos asimilables
a domiciliarios y los de residuos especiales deberán
retirarse de la zona de generación a lo menos un vez al
día o cuando se haya completado 3/4 de su capacidad. Cuando
se trate de contenedores reutilizables, previo a su retiro
deberá proceder al anudamiento o cierre de las respectivas
bolsas.
El material cortopunzante se deberá retirar cuando el
contenedor respectivo esté con su capacidad en 3/4, momento
en que éste debe cerrarse y sellarse.
Los Residuos Peligrosos y los Radioactivos deberán ser
removidos de los servicios o zonas de generación de acuerdo
con la reglamentación específica que los rigen.