Texto oficial
Artículo 19.- La recolección de los REAS deberá
realizarse en un carro que asegure la estabilidad de los
contenedores, que minimice el ruido, de material que permita
un fácil lavado y cuyo diseño no obstaculice las
operaciones de carga y descarga de los contenedores.
El traslado podrá realizarse directamente en los
contenedores de los residuos si éstos están provistos de
ruedas y cumplen las condiciones señaladas en el inciso
anterior.