Texto oficial
Artículo 32.- Previa autorización de la autoridad
sanitaria competente, los establecimientos que por razones
justificadas acreditadas ante la misma, no puedan acceder a
instalaciones de eliminación de residuos de
establecimientos de la salud, podrán eliminar los residuos
especiales señalados en el artículo 6º de este reglamento
en fosas digestoras. En iguales condiciones podrán eliminar
los residuos especiales consistentes en residuos
patológicos o en sangre y productos derivados, en el
cementerio local en fosas comunes o crematorios.