Texto oficial
Artículo 37.- Los vehículos empleados en el servicio
de transporte de residuos especiales deberán ser de uso
exclusivo para ello y ajustarse a lo siguiente:
1.- La caja de carga debe ser completamente cerrada y
estanca para impedir el derrame de sólidos y/o líquidos.
Su interior deberá ser liso, fácilmente lavable y de
material impermeable y resistente a la corrosión.
2.- Contar con equipamiento para el control de derrames,
que debe consistir, a lo menos, en material absorbente,
desinfectante, bolsas o contenedores y equipos de
protección personal.
3.- En el caso de utilizarse contenedores en el transporte
de estos residuos, se deberá dar cumplimiento con lo
señalado en el artículo 12 del presente reglamento.