Texto oficial
Artículo 39.- El transporte de residuos peligrosos
deberá realizarse conforme al decreto supremo Nº 298 de
1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o
el que lo reemplace, y a lo especificado en el Reglamento
Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.