Texto oficial
Artículo 49.- Deberá llevarse un registro del envío
de residuos especiales para su eliminación fuera del
establecimiento, en que conste la fecha en que se llevó a
cabo, cantidad enviada en peso o volumen, tipo de residuos,
lugar al que se envía, transportista y vehículo utilizado.
Se entregará al transportista un documento con esta
información, con dos copias, una de las cuales éste
dejará en el lugar de eliminación, el original lo
devolverá al establecimiento generador con timbre de
recepción de la entidad eliminadora, conservando la segunda
copia para sí.
La consolidación de estos registros, en ambos casos,
se enviará en forma trimestral, firmada por el responsable
del sistema de residuos de la institución correspondiente,
a la autoridad sanitaria competente del lugar en que se
encuentra ubicado el establecimiento de salud respectivo.