Texto oficial
Artículo segundo.- Lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 62 del Código Tributario regirá a contar del 1 de enero de 2010 y respecto de las operaciones bancarias que se realicen a contar de esa fecha.
Establece normas que permiten el acceso a la información bancaria por parte de la autoridad tributaria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1008772 / 8812432.