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Artículo SEGUNDO de la Ley 20.406

Establece normas que permiten el acceso a la información bancaria por parte de la autoridad tributaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1008772 / 8812432.

Texto oficial

Artículo segundo.- Lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 62 del Código Tributario regirá a contar del 1 de enero de 2010 y respecto de las operaciones bancarias que se realicen a contar de esa fecha.