Texto oficial
Artículo 14.- Agrégase, al artículo 32 de la ley N°
19.123, el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable a
los parientes hasta segundo grado en la línea recta y hasta
cuarto grado en la línea colateral, inclusive, de dichas
víctimas, y de aquellas individualizadas como tales
conforme a leyes posteriores.".".