Texto oficial
Artículo 5º.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá:
a) Convocar a expertos para que participen en la revisión y análisis de las materias que se requiera.
b) Solicitar, cuando se considere necesario, la participación de representantes de entidades externas y de profesionales del Ministerio de Salud o de sus órganos relacionados.
c) Proponer para el desarrollo de temas específicos la creación de otros equipos de trabajo integrados por profesionales de distintos servicios públicos, que serán coordinados por un profesional responsable definido por la Comisión.