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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Establece procedimientos para el saneamiento de títulos de la pequeña propiedad agrícola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1008913 / 8813662.

Texto oficial

Artículo 2.o.- La Dirección de Tierras y Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización tendrá, en relación al saneamiento de títulos de la pequeña propiedad agrícola, las siguientes funciones y atribuciones: 1.o.- Efectuar el estudio de los títulos de la pequeña propiedad agrícola a solicitud del interesado, pudiendo al efecto requerir de las oficinas públicas todos los documentos que sean necesarios; 2.o.- Representar al interesado ante los Tribunales ordinarios de justicia, cuando así lo solicite, en las diversas tramitaciones judiciales a que se refiere el presente decreto, y 3.o.- Solicitar y firmar ante los Conservadores de Bienes Raíces las inscripciones y subinscripciones que sean necesarias para el cumplimiento de las gestiones efectuadas en conformidad a los números anteriores. La intervención de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales en estas materias será gratuita.