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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Establece procedimientos para el saneamiento de títulos de la pequeña propiedad agrícola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1008913 / 8813664.

Texto oficial

Artículo 4.o.- Toda persona que desea la intervención de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, para los efectos previstos en el N.o 2.o del artículo 2.o, deberá solicitarla por escrito. Aceptada la solicitud por el Director, previo informe de un abogado del servicio, el abogado que el Director designe tendrá la representación judicial y el patrocinio de él o de los peticionarios. El mandato y patrocinio se acreditará con copia autorizada, expedida por el Secretario General Abogado de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, de la aceptación de la solicitud y de la delegación. El mandato no comprenderá las facultades del inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, excepto la de desistirse en cualquier momento de la petición deducida, que se entenderá siempre incluida en el poder. El mandato y el patrocinio conferidos a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales para intervenir en las gestiones judiciales serán irrevocables. El Director deberá delegar el mandato en alguno de los abogados del Servicio o en algún abogado contratado.