Texto oficial
Artículo 11.o.- Acreditados suficientemente, a juicio del Tribunal, los hechos mencionados en el artículo 7.o, se ordenará inscribir el inmueble a nombre de el o los solicitantes, o se adjudicará por su valor comercial, según corresponda.
La sentencia que ordene la inscripción o efectúe la adjudicación deberá fijar en todo caso el valor comercial del inmueble. No será necesario reducirla a escritura pública.