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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Establece procedimientos para el saneamiento de títulos de la pequeña propiedad agrícola

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1008913 · idParte: 8813671

Texto oficial

Artículo 11.o.- Acreditados suficientemente, a juicio del Tribunal, los hechos mencionados en el artículo 7.o, se ordenará inscribir el inmueble a nombre de el o los solicitantes, o se adjudicará por su valor comercial, según corresponda. La sentencia que ordene la inscripción o efectúe la adjudicación deberá fijar en todo caso el valor comercial del inmueble. No será necesario reducirla a escritura pública.