Texto oficial
Artículo Segundo.- El incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar en el año 2010 al personal traspasado a la Subsecretaría de Energía, se determinará en relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito para el año 2009, entre la Comisión Nacional de Energía y el Ministerio de Minería, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Conjunta Nº1 de 1998 de los Ministerios de Minería, Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones posteriores, dictadas en virtud del artículo sexto transitorio de la ley N° 19.553. Para tales efectos se deberá considerar el cumplimiento de las metas del equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario de la Comisión Nacional de Energía que fue traspasado a la Subsecretaría de Energía.
Por su parte, para el pago del incremento colectivo durante el año 2011, el Subsecretario de Energía deberá determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7° de la ley N° 19.553, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley.