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Artículo SEGUNDO transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Fija planta de personal de la subsecretaría de energía, régimen de remuneraciones que le será aplicable y modifica la planta de personal de la comisión nacional de energía

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1009792 / 8817765.

Texto oficial

Artículo Segundo.- El incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar en el año 2010 al personal traspasado a la Subsecretaría de Energía, se determinará en relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito para el año 2009, entre la Comisión Nacional de Energía y el Ministerio de Minería, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Conjunta Nº1 de 1998 de los Ministerios de Minería, Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones posteriores, dictadas en virtud del artículo sexto transitorio de la ley N° 19.553. Para tales efectos se deberá considerar el cumplimiento de las metas del equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario de la Comisión Nacional de Energía que fue traspasado a la Subsecretaría de Energía. Por su parte, para el pago del incremento colectivo durante el año 2011, el Subsecretario de Energía deberá determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7° de la ley N° 19.553, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley.