Texto oficial
Artículo Cuarto.- Los requisitos establecidos en el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley, no serán exigibles para efectos del traspaso de funcionarios desde la Comisión Nacional de Energía a la Subsecretaría de Energía, conforme a los artículos cuarto y quinto del presente decreto con fuerza de ley.