Texto oficial
Artículo 37 ter.- Sin perjuicio de las sanciones que
corresponda aplicar conforme a las normas del presente
Título, será sancionado con la pena de presidio menor en
su grado mínimo y multa de 50 a 500 unidades tributarias
mensuales:
a) El que incumpliere las sanciones de clausura
impuestas por la Superintendencia del Medio Ambiente o las
medidas impuestas en virtud de las letras b), c), d) y e)
del artículo 48.
b) El que impidiere u obstaculizare significativamente
las actividades de fiscalización que efectuare la
Superintendencia del Medio Ambiente.