Texto oficial
Artículo 11.- El personal de la Superintendencia
tendrá prohibición absoluta de prestar a las entidades
sujetas a su fiscalización otros servicios que los
señalados en la ley, ya sea en forma directa o indirecta.
Cualquiera infracción a esta norma será constitutiva de
falta grave para los efectos de establecer su
responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las demás
sanciones que procedan de conformidad a la ley.