Texto oficial
Artículo 53.- Cumplidos los trámites señalados en
los artículos anteriores, el fiscal instructor del
procedimiento emitirá, dentro de cinco días, un dictamen
en el cual propondrá la absolución o sanción que a su
juicio corresponda aplicar.
Dicho dictamen deberá contener la individualización
del o de los infractores; la relación de los hechos
investigados y la forma como se ha llegado a comprobarlos, y
la proposición al Superintendente de las sanciones que
estimare procedente aplicar o de la absolución de uno o
más de los infractores.