Texto oficial
Artículo octavo.- Modifícase el artículo 129 bis 1
del Código de Aguas, en el siguiente sentido:
a) Agrégase, en el inicio del inciso segundo, el
siguiente párrafo: "Un reglamento, que deberá llevar la
firma de los Ministros del Medio Ambiente y Obras Públicas,
determinará los criterios en virtud de los cuales se
establecerá el caudal ecológico mínimo.".
b) En el inciso tercero.
i) Sustitúyese la frase "de la Comisión Regional del
Medio Ambiente respectiva" por "del Ministerio del Medio
Ambiente".
ii) Elimínase la oración "Si la respectiva fuente
natural recorre más de una Región, el informe será
evacuado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente.".