Texto oficial
Artículo único: Los requisitos establecidos en el artículo anterior, del presente decreto con fuerza de ley, no serán exigibles respecto de quienes a la fecha de su entrada en vigencia, se encuentren desempeñando como funcionarios de planta o a contrata los cargos respectivos, siendo éstos exigibles sólo una vez que dichos cargos queden vacantes por cualquier causa o se proceda a nuevos nombramientos para los referidos empleos.