Texto oficial
Artículo 5º.- Eximir el cumplimiento de nuevas
exigencias. Los órganos públicos que tengan la facultad de
dictar actos administrativos relativos a las materias
contenidas en los Acuerdos de Producción Limpia podrán
eximir del cumplimiento de nuevas exigencias a las empresas
que hayan suscrito este tipo de acuerdos por un plazo
determinado, conforme a la normativa dictada por el
respectivo órgano público, sujetas a condiciones que no
importen discriminaciones entre empresas suscriptoras de los
mismos, en la medida que desarrollen actividades similares
en cuanto al giro principal, zonas en que se encuentren
ubicadas u otros criterios distintivos establecidos en la
ley, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a.- La nueva normativa, dictada durante la vigencia del
Acuerdo de Producción Limpia, aborde exactamente alguna o
algunas de las materias contenidas en el Acuerdo de
Producción Limpia. Sólo respecto de estas materias regirá
la liberación del cumplimiento de las nuevas exigencias;
b.- Las metas, acciones y compromisos contenidos en el
Acuerdo respectivo se cumplan en los plazos fijados en el
mismo acuerdo, y
c.- Que la nueva normativa no se haya dictado para
facilitar la aplicación de una ley dictada con
posterioridad al acuerdo.