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Artículo 5 de la Ley 20.416 · Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño

Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010668 / 8861310.

Texto oficial

Artículo 5º.- Eximir el cumplimiento de nuevas exigencias. Los órganos públicos que tengan la facultad de dictar actos administrativos relativos a las materias contenidas en los Acuerdos de Producción Limpia podrán eximir del cumplimiento de nuevas exigencias a las empresas que hayan suscrito este tipo de acuerdos por un plazo determinado, conforme a la normativa dictada por el respectivo órgano público, sujetas a condiciones que no importen discriminaciones entre empresas suscriptoras de los mismos, en la medida que desarrollen actividades similares en cuanto al giro principal, zonas en que se encuentren ubicadas u otros criterios distintivos establecidos en la ley, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a.- La nueva normativa, dictada durante la vigencia del Acuerdo de Producción Limpia, aborde exactamente alguna o algunas de las materias contenidas en el Acuerdo de Producción Limpia. Sólo respecto de estas materias regirá la liberación del cumplimiento de las nuevas exigencias; b.- Las metas, acciones y compromisos contenidos en el Acuerdo respectivo se cumplan en los plazos fijados en el mismo acuerdo, y c.- Que la nueva normativa no se haya dictado para facilitar la aplicación de una ley dictada con posterioridad al acuerdo.