Texto oficial
Artículo Primero.- Dentro de los dos primeros años de
vigencia de la presente ley, la Subsecretaría de Economía
y Empresas de Menor Tamaño, hará una revisión de la
reglamentación actualmente aplicable a las Empresas de
Menor Tamaño, con la finalidad de proponer a los órganos
públicos competentes las adecuaciones que sean necesarias
para el cumplimiento del objetivo señalado en el ARTÍCULO
PRIMERO de la presente ley.
Dicha revisión dará origen a un compendio de normas
aplicables a las empresas de menor tamaño, el cual será
puesto a disposición de los usuarios en la página web del
Ministerio.
Asimismo, y dentro de los seis meses siguientes a la
revisión reglamentaria señalada en el inciso anterior, se
establecerá una tipología general que permita graduar las
sanciones según la gravedad de los ilícitos susceptibles
de fiscalización.