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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 20.416 · Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño

Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010668 / 8861351.

Texto oficial

Artículo Primero.- Dentro de los dos primeros años de vigencia de la presente ley, la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, hará una revisión de la reglamentación actualmente aplicable a las Empresas de Menor Tamaño, con la finalidad de proponer a los órganos públicos competentes las adecuaciones que sean necesarias para el cumplimiento del objetivo señalado en el ARTÍCULO PRIMERO de la presente ley. Dicha revisión dará origen a un compendio de normas aplicables a las empresas de menor tamaño, el cual será puesto a disposición de los usuarios en la página web del Ministerio. Asimismo, y dentro de los seis meses siguientes a la revisión reglamentaria señalada en el inciso anterior, se establecerá una tipología general que permita graduar las sanciones según la gravedad de los ilícitos susceptibles de fiscalización.