Texto oficial
Artículo 1º.- Mientras no entren en vigencia las
normas sobre dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad
Pública, según lo dispuesto por la Constitución Política
de la República, las Subsecretarías de Carabineros y de
Investigaciones y la Dirección de Previsión de
Carabineros, continuarán bajo la dependencia del Ministerio
de Defensa Nacional. Para tales efectos, formarán parte de
su estructura orgánica y se regularán de conformidad con
lo dispuesto en su propia legislación y en la
reglamentación que se encontrare vigente a la fecha de
publicación de esta ley.