Texto oficial
Artículo 3°.- Derógase a partir de la fecha
señalada por el Presidente de la República en conformidad
al inciso final del artículo 6º transitorio, la ley Nº
7.144, que crea el Consejo Superior de Defensa Nacional, y
sus modificaciones. Sin perjuicio de lo anterior, el
Reglamento Complementario de la ley N° 7.144, contenido en
el decreto supremo Nº 124, de 2004, del Ministerio de
Defensa Nacional, mantendrá su vigencia en todo lo que no
sea contrario a la presente ley, en tanto no se dicte por el
Presidente de la República el reglamento que lo reemplace.
Derógase la letra a) del artículo 62 de la ley Nº
18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
Derógase, también, toda norma que se contraponga a lo
establecido en esta ley.