Texto oficial
Artículo transitorio único.- Los requisitos exigidos en el artículo anterior de este decreto con fuerza de ley, no serán exigibles respecto de quienes, a la fecha de su entrada en vigencia, se encuentren desempeñando como funcionarios de planta o a contrata los cargos respectivos, siendo éstos exigibles sólo una vez que dichos cargos queden vacantes por cualquier causa. Tampoco serán exigibles respecto de aquellos funcionarios a contrata indicados precedentemente, cuyos contratos se prorroguen conservando el grado y planta de asimilación que tenían a la mencionada data.