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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 10

Modifica planta de la secretaría general y administración del ministerio de hacienda, traspasa y encasilla a funcionarios que indica del personal de la planta transitoria adscrita a dicha subsecretaría

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010810 / 8866949.

Texto oficial

Artículo 2º.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a los cargos creados en el artículo anterior: 1.- Directivos: 1.1.- Jefe de oficina grado 10° y 12 alternativamente: 1. Título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste; 2. Desempeño de, a lo menos, 6 años en cargos de las plantas de Directivos o de Profesionales o de Técnicos de órganos de la Administración del Estado; 3. Desempeño de, a lo menos, 8 años en cargos de escalafón directivo. 1.2.- Jefe de oficina grado 16°: Experiencia profesional de a lo menos 1 año. 2.- Profesionales: 2.1.- Profesional grado 7°: título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste. 3.- Técnicos: 3.1.- Técnico grado 23°: experiencia de a lo menos 3 años en mantención eléctrica, gasfitería u otras actividades de mantención de infraestructura, con acreditación de cursos respectivos de capacitación de, a lo menos, 1.000 horas.