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Artículo 5 de la Ley 20.412

Establece un sistema de incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010857 / 8868262.

Texto oficial

Artículo 5°.- Los incentivos se otorgarán por intermedio del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero mediante concursos públicos. Cuando se trate de prácticas que tengan por objeto la recuperación de suelos agropecuarios, podrán participar todos los productores agrícolas a que se refiere la presente ley. Respecto de aquellas prácticas que tengan por objeto la mantención de suelos agropecuarios, sólo podrán postular los pequeños productores agrícolas. Los concursos se administrarán descentralizadamente en cada región, por los Directores Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario respecto de los pequeños productores agrícolas definidos en el artículo 13 de la ley N° 18.910, y por los Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero para el resto de los productores. Los concursos podrán tener cobertura regional o provincial. Los Directores Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero serán asesorados para estos efectos por un Comité Técnico Regional, integrado por personeros del sector público agropecuario y del sector privado relacionado con la actividad, en la forma que determine el reglamento. Este Comité será presidido por el Secretario Regional Ministerial de Agricultura respectivo y sus facultades serán establecidas en el reglamento. Por parte del sector privado participarán agricultores representativos de organizaciones de pequeños y medianos productores, tal como los define esta ley, designados por el Secretario Regional Ministerial de Agricultura respectivo, sobre la base de propuestas realizadas por las organizaciones de productores agrícolas de la Región. Excepcionalmente, en casos de emergencia agrícola o catástrofe declaradas por la autoridad competente, o de emergencias calificadas por el Instituto de Desarrollo Agropecuario de conformidad con la ley Nº 18.910, este Servicio podrá otorgar los incentivos pertinentes directamente, en la forma que disponga el reglamento, a quienes, de acuerdo con su ley orgánica, tengan la calidad de pequeños productores agrícolas. El reglamento y las bases de los concursos deberán incorporar medidas que, en caso de igualdad de puntaje, propendan a favorecer el acceso a los incentivos que establece la ley a las mujeres y a los integrantes de comunidades indígenas.