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Artículo 16 de la Ley 20.412

Establece un sistema de incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010857 / 8868273.

Texto oficial

Artículo 16.- Créase un Registro de los productores que accedan a los beneficios de este sistema, que se integrará a partir de los registros que para fines de este sistema deberán mantener el Instituto de Desarrollo Agropecuario y el Servicio Agrícola y Ganadero. Corresponderá a la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias la gestión de este Registro, el cual será de acceso público en la página web de dicha entidad. El Ministerio de Agricultura, por intermedio de la Subsecretaría de Agricultura, evaluará la ejecución de la presente ley, estudiará y propondrá las mejoras que correspondan, velará por el cumplimento de sus disposiciones, y fiscalizará las distintas actividades de ejecución del sistema de incentivos que regula, tanto respecto de los organismos públicos que intervengan en su administración, como respecto de los usuarios del sistema, sin perjuicio de las atribuciones de fiscalización que respecto de sus propios usuarios correspondan a los organismos públicos que administren los concursos de este sistema. Para dichos efectos, deberá contratar externamente la realización de las actividades que sean necesarias para tales fines, como la realización de estudios que evalúen las actividades realizadas y los resultados de la intervención del programa, para levantar información que permita verificar las actividades realizadas y los montos entregados, y para recomendar acciones correctivas para el sistema de incentivos. Los términos de referencia de las evaluaciones deberán ser concordados con la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Se enviará a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado copia de los informes mencionados. La primera evaluación global deberá realizarse a más tardar al cabo de los seis primeros años, y la segunda al finalizar la vigencia del instrumento. No obstante, podrán realizarse evaluaciones dentro de espacios de tiempo inferiores. Estos estudios serán publicados en la página web de los servicios mencionados en esta ley.