Texto oficial
Artículo 2°.- Para el cumplimiento del objeto
señalado en el artículo anterior, se dará a conocer
masivamente a la comunidad los derechos y principios de
participación activa y necesaria en la sociedad de las
personas con discapacidad, fomentando la valoración en la
diversidad humana, dándole el reconocimiento de persona y
ser social y necesario para el progreso y desarrollo del
país.