Texto oficial
Artículo 18.- La prevención de las discapacidades y
la rehabilitación constituyen una obligación del Estado y,
asimismo, un derecho y un deber de las personas con
discapacidad, de su familia y de la sociedad en su conjunto.
El Estado dará cumplimiento a la obligación
establecida en el inciso anterior en los términos y
condiciones que fije esta ley.