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Artículo 55 de la Ley 20.422

Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010903 / 8869230.

Texto oficial

Artículo 55.- El Registro Nacional de la Discapacidad, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, tiene por objetivo reunir y mantener los antecedentes de las personas con discapacidad y de los organismos que se señalan en el artículo siguiente, en la forma que establezca el reglamento. Un reglamento dictado por los Ministerios de Justicia y de Planificación establecerá la estructura y funcionamiento del Registro Nacional de la Discapacidad.