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Artículo 35 de la Ley 20.423 · Del sistema institucional para el desarrollo del turismo

Del sistema institucional para el desarrollo del turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010960 / 8870330.

Texto oficial

Artículo 35.- La inscripción en el Registro se realizará en base a un método de autoclasificación, mediante el cual cada prestador completará, por sí mismo, un formulario preparado por el Servicio Nacional de Turismo, de acuerdo al Reglamento. El mencionado Servicio podrá reclasificar o eliminar del Registro a un determinado prestador, de conformidad a la normas aplicables al sector público, mediante resolución fundada, en caso de incumplimiento de las condiciones que se establezcan, en conformidad a las facultades que le confiere la presente ley y sus normas complementarias, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.