Texto oficial
Artículo 35.- La inscripción en el Registro se
realizará en base a un método de autoclasificación,
mediante el cual cada prestador completará, por sí mismo,
un formulario preparado por el Servicio Nacional de Turismo,
de acuerdo al Reglamento.
El mencionado Servicio podrá reclasificar o eliminar
del Registro a un determinado prestador, de conformidad a la
normas aplicables al sector público, mediante resolución
fundada, en caso de incumplimiento de las condiciones que se
establezcan, en conformidad a las facultades que le confiere
la presente ley y sus normas complementarias, sin perjuicio
de las sanciones que correspondan.