Texto oficial
Artículo 7º.- Los encasillamientos que se ordenan por este decreto con fuerza de ley no podrán significar menor renta a los funcionarios traspasados, para lo cual, cualquier diferencia se pagará por planilla suplementaria de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 17 de la ley Nº 20.309.